¿Qué se puede hacer en Semana Santa? Principales medidas y restricciones

Se acerca Semana Santa y es normal que muchos quieran aprovechar los días de puente para tomarse unas vacaciones, y de ahí surgen muchas interrogantes: ¿puedo salir de mi Comunidad? ¿A dónde se puede viajar? ¿Quién puede viajar?, entre otras.

Continúa leyendo este artículo para despejar todas tus dudas en torno a las nuevas medidas y restricciones para Semana Santa 2021.

Principales medidas y restricciones para Semana Santa 2021

A un año de la pandemia, la situación en España aún es complicada, lo que nos obliga a ser cautelosos y continuar extremando los cuidados. Es así que de cara a Semana Santa, periodo festivo en los que son frecuentes los desplazamientos nacionales e internacionales, el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas han aplicado una serie de medidas y restricciones a fin de evitar el aumento de contagios. 

¿A dónde se puede viajar?

Si estás leyendo este artículo, seguro esta es una de tus principales dudas. Ante esta situación, las autoridades han acordado el cierre perimetral de todas las comunidades, salvo Islas Baleares y Canarias, entre el viernes 26 de marzo y el viernes 9 de abril. Si bien la movilidad está bastante restringida, tiene sus particularidades dependiendo de cada comunidad, ya que algunas permiten la movilidad entre provincias y otras no.

Echa un vistazo a las restricciones de movilidad tomadas por las diferentes comunidades. 

A dónde se puede viajar en España en Semana Santa

¿Qué necesito para poder desplazarme entre comunidades?

Como hemos comentado, no está permitido el turismo nacional y sólo están autorizados los viajes con motivos excepcionales que justifiquen la movilidad entre comunidades autónomas, ¿pero qué tipo de viajes entre comunidades están permitidos? Las justificaciones aceptadas son las siguientes:

  • Sanitarias: Asistencia a centros o servicios sanitarios.
  • Laborales: Asistencia al trabajo o razones laborales o de cumplimiento de obligaciones empresariales, legales o institucionales.
  • Educativas: Asistencia a centros educativos, desde educación infantil a centros universitarios.
  • Retorno a la residencia habitual.
  • Cuidados: Asistencia y cuidado a mayores, menores, personas dependientes, con discapacidad o vulnerables.
  • Bancos y gasolineras: Viajes a bancos, entidades aseguradoras o estaciones de servicio o gasolineras en territorios limítrofes.
  • Legales: Actuaciones requeridas y urgentes ante los órganos judiciales, públicos o notariales.
  • Documentación: Renovaciones de permisos o documentación oficial, así como otros trámites inaplazables.
  • Exámenes y pruebas: Asistencia a exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Otros: Por causa de fuerza mayor o extrema necesidad, así como otras causas análogas debidamente acreditadas.

Otras medidas y restricciones 

Además del cierre perimetral, el BOE también establece otras restricciones para evitar la circulación de gente y las aglomeraciones innecesarias. 

Entre estas medidas, ya vigentes, se destaca:

  • Toque de queda: entre las 23.00 y las 06.00 horas. Las comunidades autónomas podrán adelantar una hor, pero no atrasarlo. 
  • Límite de personas en las reuniones: seis personas los encuentros sociales al aire libre y cuatro cuando se produzcan en espacios cerrados, salvo cuando sean convivientes. También se prohíben las reuniones de no convivientes en domicilios.
  • Hostelería:  el Consejo Interterritorial ha establecido que regirán las medidas que establezca cada comunidad autónoma. Igualmente, Sanidad estudia la posibilidad de cerrar toda la actividad no esencial durante Semana Santa.
  • Se prohíbe la celebración de eventos masivos y procesiones

Entendemos que la situación actual es complicada y algo agobiante, pero es importante mantener la positividad, ser paciente y extremar todas las medidas y cuidados para evitar los contagios. 

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