¿Necesita seguro tu patinete eléctrico?

Los patinetes eléctricos van ganado cada vez más adeptos, especialmente para moverse en distancias cortas en la ciudad. Son medios de transporte rápidos, fáciles de conducir y respetuosos con el medio ambiente. Sin embargo, se han instalado en nuestras calles antes de tener una normativa general que regule su uso. Este vacío legal no solo ha traído consigo cierto caos vial, sino que puede poner en riesgo la seguridad de conductores y peatones, produciéndose accidentes.

Así, hemos visto con pavor las imágenes del joven que conducía un patinete, con un menor a bordo, a más de 100 km/h por una autopista. O leído las noticias de accidentes mortales de una mujer de 92 años atropellada por dos jóvenes que conducían un patinete o de otra de 39, que al circular en un patinete, fue arrollada por un camión. A raíz de estos incidentes, las autoridades han reconocido que urge establecer una normativa que establezca por dónde deben desplazarse los patinetes eléctricos en la ciudad, su velocidad máxima y, sobre todo, la necesidad de tener un seguro obligatorio.

La Dirección General de Tráfico (DGT) tiene previsto un Real Decreto que saldrá a la luz a mediados de este año y que determinará las normas básicas para circular en patinete eléctrico. Mientras tanto, los ayuntamientos están asumiendo sus propias reglas para la convivencia en la vía pública de vehículos de motor y los clasificados por la DGT como Vehículos de Movilidad Personal (VMP). En Madrid, por ejemplo, los patinetes están autorizados a circular por el 80% de las calles madrileñas (ciclocalles, carriles bici, zonas 30, etc.), pero no por la acera ni a más de 25 km/h. En Barcelona, no está permitido circular en patinete en calles de velocidad limitada y en Zaragoza se limitará su presencia a 1.700 vehículos. Todas estas medidas han sido bien acogidas por la DGT.

 

Las normas que rigen por el momento para los patinetes

Aunque hay que esperar a la nueva reglamentación estatal, en líneas generales:

  • Se puede circular por la calzada (ciclocalles, carriles bici, zonas 30, calles de velocidad limitada, etc.) y parques públicos. Depende del municipio, pero en general, está prohibido transitar por la acera. En algunos casos, solo es posible a menos que se vaya andando y más despacio que el peatón.
  • La velocidad máxima se establece entre 25 km/h y 30 km/h
  • La edad mínima de uso fluctúa entre los 16 y los 18 años.
  • No se permite a dos personas en el mismo aparato.
  • El casco solo es obligatorio en Barcelona, de momento, y recomendable en Madrid y Valencia.
  • El seguro es opcional para los particulares, aunque los expertos aconsejan tenerlo siempre.

 

Por la seguridad de todos

Aún no es obligatorio tener un seguro para el uso personal del patinete, pero probablemente lo será. Esta es una de los aspectos que incluirá la nueva ley. Hoy día, solo las empresas que los alquilan tienen la obligatoriedad de poseer un seguro de responsabilidad civil (SRC), pero no se hacen cargo del mal uso del vehículo. Sin embargo, los expertos señalan que es recomendable que los usuarios del patinete estén asegurados. No hay que olvidar que los conductores de patinete no solo pueden sufrir un accidente, sino que también causarlo.

Se aconseja, por lo menos, poseer un seguro de responsabilidad civil, que se puede contratar solo para efectos del patinete o como un apartado de las prestaciones del seguro de hogar. Tanto si el afectado es el conductor como si es un peatón, la compañía aseguradora cubriría los gastos, daños y asistencia sanitaria.  El SRC hace frente a los daños o asistencia sanitaria de terceros, pero no lo hace si el accidente ha sido causado por incumplimiento de los códigos de circulación vial, alcoholemia positiva, posesión de drogas o mal uso del patinete. Pese a que su precio es un poco más elevado que el de RC, un seguro a todo riesgo puede cubrir cualquier incidente, incluido el robo del patinete.

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